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Primera Instancia

ARCA c/ BRAKALUN S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex A.F.I.P.) contra BRAKALUN S.A.S. por $11.359.282,72. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro y ordenó costas a la demandada, con apelación administrativa de honorarios según art. 92 Ley 11.683.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034324/2026
Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Registro de la propiedad automotor Embargo bancario Juzgado federal. Honorarios administrativos Ley 11.683 art. 92

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

BRAKALUN S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $11.359.282,72 conforme a la boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra BRAKALUN S.A.S., quedando habilitada la AFIP para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $11.359.282,72 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se previeron medidas de embargo bancario e inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo; la AFIP deberá practicar la liquidación de la deuda y notificarla administrativamente, con posibilidad de impugnación en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

No existen votos en disidencia en el texto; la decisión es de un juez de primera instancia.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 276/08 (AFIP)
  • Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
  • Resolución 484/10 (Consejo de la Magistratura) (Provincia De Córdoba)
  • Resolución 157/09 (Excma. Cámara Federal)
  • Acordada 6/14 (CSJN)

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