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Primera Instancia

ARCA c/ CENTRONET S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex AFIP) contra CENTRONET S.A.S. por $27.901.209,98. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro y ordenó costas a la demandada, con liquidación de honorarios por vía administrativa según el art. 92 de la Ley 11.683.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037007/2026
Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Honorarios administrativos Art. 92 ley 11.683 Ac. 6/14 csjn. Medidas cautelares registrales

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP).

¿A quién se demanda?

CENTRONET S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $27.901.209,98 que surge de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución en contra de CENTRONET S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $27.901.209,98 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, de resultar negativas o insuficientes, la inhibición general de bienes ante los registros correspondientes; la AFIP deberá practicar la liquidación de la deuda y notificarla administrativamente, con plazo de impugnación de cinco días ante el tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."

2) "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

3) "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."

4) "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

5) Disposición sobre costas y honorarios: "Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios ... deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 ... y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip..."

¿Cómo votaron los jueces?

No aparecen votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es unificada.

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