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Primera Instancia

ARCA c/ ELECTRO GROUP SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (AFIP) contra ELECTRO GROUP SRL por una deuda impositiva. El tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a proceder al cobro del capital de $12.872.148,54 con más intereses, imponiendo las costas a la demandada y regulando la liquidación e impugnación administrativa de la deuda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 033001/2026
Costas Honorarios Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Afip Liquidacion administrativa Embargo bancario Imputacion de fondos Ley 11.683 art. 92 Registro de la prop. automotor.

¿Quién es el actor?

ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

ELECTRO GROUP SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $12.872.148,54, según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra ELECTRO GROUP SRL y se habilitó a la AFIP para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $12.872.148,54 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, eventual inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia), se pautaron reglas para la imputación de fondos y para la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)."

"RESUELVO: I.- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a ELECTRO GROUP SRL, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $12872148.54, con más sus intereses legales. II.- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos ni disidencias en el expediente; la resolución es única y dictada por el Juez de Primera Instancia.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución Disposición 276/08 (AFIP)
  • Ley 8404 (t.o. ley 6468) (Provincia De Córdoba)
  • Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
  • Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
  • Resolución 484/10 (Consejo de la Magistratura) (Provincia De Córdoba)
  • Resolución 157/09 (Excma. Cámara Federal)
  • Acuerdo Ac. 6/14 (CSJN)

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