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Primera Instancia

ARCA c/ INDUC S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra INDUC S.A.S. por deuda fiscal por $9.810.203,46. El Juzgado Federal de Córdoba declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a cobrar el capital con intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas de aseguramiento (embargo bancario e inhibición general de bienes).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 038999/2026
Costas Honorarios Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Afip Liquidacion administrativa Embargo bancario Imputacion de fondos Ley 11.683 art. 92 Ac. 6/14 csjn.

¿Quién es el actor?

ARCA (Ejecutante / AFIP).

¿A quién se demanda?

INDUC S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $9.810.203,46 conforme a la boleta de deuda agregada a autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra INDUC S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.810.203,46 con sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, si fuere negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se establecieron reglas sobre la imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto remitido; la parte resolutiva fue dictada por el Juez Federal de 1ra. Instancia ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES.

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