Tabieres, Guillermo Gabriel c/Ministerio de Economía (Rentas) s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal
El actor demandó a la Provincia de Buenos Aires reclamando se le reconozca la categoría que ejercía en planta temporaria con anterioridad a su pase a planta permanente. La Corte resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, aplicando su precedente y el art. 31 bis de la ley 5827 (texto según ley 13.812).
¿Quién es el actor?
Tabieres, Guillermo Gabriel.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Economía (Rentas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende la asignación de la categoría en que revistaba como agente de planta temporaria (21) con anterioridad a la incorporación a la planta permanente; impugnación de la reclasificación a una categoría inferior tras el pase a planta permanente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por el actor. Se impusieron las costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. En los presentes actuados la actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía) pretendiendo la asignación de la categoría en que revistaba como agente de planta temporaria (21) con anterioridad a la incorporación a la planta permanente del mencionado organismo (fs. 70/94)."
"II. ... Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el pronunciamiento de la Cámara, denunció la errónea aplicación de los arts. 15 y 39 de la Constitución provincial, 4, 135, 163 de la ley 10.430 y su decreto reglamentario. También acusó la vulneración de doctrina legal de la Suprema Corte provincial y de la Corte nacional."
"III. Los agravios esgrimidos en el recurso en tratamiento han sido analizados y desestimados por este Tribunal en un caso sustancialmente análogo (causa A. 72.157, "Ulman", sent. del 6-XI-2013) en el que se ponderó la aplicación efectuada por la Cámara de la doctrina legal emergente de la causa B. 62.905, "Blanco", sent. del 30-V-2007."
"El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación."
"Por tal razón, y en virtud de los argumentos brindados en el precedente citado, propongo rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279 del C.P.C.C. y 31 bis citado)."
"Voto por la negativa. Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1°, ley 12.008, texto según ley 13.101, 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)."
Sentencia (bloque dispositvo final):
"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (art. 31 bis de la ley 5827, texto según ley 13.812).
Las costas se imponen al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, t.o. ley 13.101; 68 primer párrafo y 289 in fine, C.P.C.C.)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- A. 72.157 "Ulman"Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires · 06/11/2013
- B. 62.905 "Blanco"Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires · 30/05/2007
- B. 49.72614/04/1992
- B. 52.91428/05/1996
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.