Quevedo, Mariana Noemí c/Provincia de Buenos Aires s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora promovió acción contencioso administrativa solicitando recategorización por haber ingresado a la Administración en una categoría superior como agente de planta temporaria. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y confirmó la aplicación de la jurisprudencia y norma invocadas por la Cámara, haciendo uso del art. 31 bis de la ley 5827.
¿Quién es el actor?
Quevedo, Mariana Noemí.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recategorización en la categoría que la actora revistaba como agente de planta temporaria (21) con anterioridad a su incorporación a la planta permanente; se impugna la colocación posterior en categoría inferior y se solicita reconocimiento de categoría superior y sus efectos remuneratorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto contra la confirmatoria de la Cámara y se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Los agravios esgrimidos en el recurso en tratamiento han sido analizados y desestimados por este Tribunal en un caso sustancialmente análogo (causa A. 72.157, "Ulman", sent. del 6-XI-2013) en el que se ponderó la aplicación efectuada por la Cámara de la doctrina legal emergente de la causa B. 62.905, "Blanco", sent. del 30-V-2007.
El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación.
Por tal razón, y en virtud de los argumentos brindados en el precedente citado, propongo rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 del C.P.C.C. y 31 bis citado)."
"Voto por la negativa.
Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Hitters, Pettigiani, Kogan y Genoud votaron por la negativa; la decisión es unánime en el acuerdo final que rechaza el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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