ARCA c/ TERZO INDUMENTARIA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra TERZO INDUMENTARIA S.A.S. por $17.740.394,62 más intereses. Se declaró expedita la ejecución, habilitándose a la AFIP para proceder hasta el pago íntegro, se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron medidas de aseguramiento (embargo bancario e inhibición general de bienes) con pautas para imputación y liquidación.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando el interés fiscal.
¿A quién se demanda?
TERZO INDUMENTARIA S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $17.740.394,62, correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra TERZO INDUMENTARIA S.A.S., habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $17.740.394,62 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizaron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, en caso de ser negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se fijaron pautas sobre la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo y sobre la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días ante el Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ TERZO INDUMENTARIA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº31324/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de TERZO INDUMENTARIA S.A.S. por la suma de $17740394.62 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, ... quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
"II.- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado Federal de 1ª Instancia.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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