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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: O., D. G. E. DEMANDADO: GALENO ARGENTINA SA s/INC APELACION

El actor promovió acción de amparo contra Galeno Argentina S.A. para obtener cobertura del 50% de un tratamiento de reproducción asistida (ICSI) y medicamentos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la regulación de honorarios (5 UMA para el abogado del actor y 3 UMA para el representante de la demandada) e impuso las costas a la demandada por resultar perdidosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 022459/2026/1/CA001
Costas Honorarios Amparo Tasa de justicia Prestaciones medicas Uma Reproduccion asistida Ley 27.423 Galeno argentina s.a. Cpccn art.68

¿Quién es el actor?

O.D.G.E. (con patrocinio del Dr. Gustavo Gabriel Aliaga).

¿A quién se demanda?

Galeno Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo solicitando cobertura del 50% del tratamiento de reproducción médicamente asistida de alta complejidad (ICSI), cobertura del 50% del módulo técnico/quirúrgico ICSI en CIGOR S.A. y provisión del 100% de la cuota parte correspondiente a la medicación específica (Alfa Folitropina, Menotropina, Cetrorelix Acetato, Coriogonadotropina, Progesterona), con medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 30/06/2026 dictada por el Juzgado Federal N°3 en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada (principio objetivo de la derrota) y reguló los honorarios del Dr. Gustavo Gabriel Aliaga en 5 UMA y del Dr. Fernando Adrián Torres en 3 UMA; además recordó al juez de grado las obligaciones de control relativas a la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 16° de la Ley N° 27.423 valora el resultado obtenido en el juicio, ya que en el presente caso ha sido favorable a la actora y corresponde entonces que los emolumentos se cuantifiquen en proporción al éxito obtenido. Específicamente prevé que: 'Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público'."

"Por su parte, el artículo 48 de la Ley N° 27.423 dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'. De la interpretación de dicho precepto se extrae que, cuando un amparo no sea susceptible de apreciación pecuniaria a los fines regulatorios, se tomarán como pautas las contenidas en el artículo 16, con un mínimo de (veinte) 20 UMA."

"El análisis de la causa, especialmente en lo referido a la complejidad de la labor profesional realizada por el Dr. Gustavo Gabriel Aliaga, indica que la regulación impugnada resulta adecuada y abarcativa de la totalidad de las tareas desarrolladas a lo largo del proceso. La estimación en 20 UMA resulta justa, equitativa y adecuada a los parámetros de la Ley 27.423, por lo que no se advierten motivos que justifiquen la modificación de lo dispuesto por el Juez de Grado."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Maria Soledad Mancini integra la decisión y fue seguido por los Dres. Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi, formándose acuerdo unánime. No hubo disidencia relevante expresada.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 48, 21, 51, 54, 26 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 23.898arts. 10, 14 · Tasas judiciales
  • CPCCNart. 68 (1° parte) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución SGN N° 1352/2026

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