JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ARCA c/ MULTIPLOS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra MULTIPLOS S.A.S. por $21.124.380,39. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para ejecutar hasta cobrar el capital y los intereses, e imponiendo costas a la demandada con procedimiento administrativo para honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 037545/2026
Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Ley 11.683 Honorarios administrativos Mandamiento de pago. Imputacion de fondos

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al Fisco nacional.

¿A quién se demanda?

MULTIPLOS S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $21.124.380,39 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra MULTIPLOS S.A.S., quedando la AFIP habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $21.124.380,39 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la inhibición general de bienes si el embargo bancario fuera negativo o insuficiente; se ordenó que, si el embargo bancario resulta positivo, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de firmeza; la AFIP practicará la liquidación de la deuda y notificará administrativamente la misma, permitiéndose impugnación en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)."

"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.