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Primera Instancia

ARCA c/ RADIO DESIGNS S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra RADIO DESIGNS S.A. por una deuda de $19.587.833,46. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro, y ordenó costas a la demandada con imputación administrativa de honorarios y medidas de inhibición en caso de insuficiencia de embargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 038689/2026
Costas Honorarios Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion administrativa Embargo bancario Imputacion de fondos Arca/afip Ley 11.683 art. 92 Ac. 6/14 csjn.

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P./ Administración Federal de Ingresos Públicos, en su carácter de ejecutante).

¿A quién se demanda?

RADIO DESIGNS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $19.587.833,46 conforme a la boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra RADIO DESIGNS S.A.; se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $19.587.833,46 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes si el embargo bancario resultare negativo o insuficiente; se ordenó que, si el embargo resultare positivo, la ejecutante solicite la imputación de fondos en cinco días; la Afip practicará la liquidación que podrá ser impugnada en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y fue dictada por el Juez Federal de primera instancia.

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