G R, S H c/ DASPU-DIRECCCION DE ASISTENCIA SOCIAL DEL PESONAL UNIVERSITARIO s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo de salud por cobertura de hogarización para persona con discapacidad; la Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación y ordenó a DASPU cubrir la internación en Hogar San José (Hogar Permanente Categoría A) hasta el tope del Nomenclador más el 35% por dependencia, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
S. H. G. R., en representación de M. B. G. R. (hermano/peticionante en amparo).
¿A quién se demanda?
DASPU - Dirección de Asistencia Social del Personal Universitario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura inmediata e integral de la prestación de hogarización/internación con tratamiento de rehabilitación en "Hogar San José Discap. (San Camilo) Molinari – Córdoba" al 100%, conforme prescripción médica y normativa aplicable (Ley 24.901 y Resol. 428/99), más 35% por dependencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, modificó el proveído de fecha 08/07/2026 del Juzgado Federal N°2 y ordenó a DASPU la cobertura de la hogarización en el Hogar San José Discap. (San Camilo) Molinari – Córdoba hasta el máximo previsto en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, modalidad Hogar Permanente Categoría "A", con el adicional del 35% por dependencia; además impuso las costas de Alzada a la demandada y difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la prueba arrimada a la causa surge que M.B. G.R. se encuentra afiliada a la Obra Social demandada y cuenta con certificado de discapacidad, no existiendo discrepancia entre las partes respecto de ello."
"En consecuencia, se tiene por acreditado no sólo el 'peligro en la demora', sino también el perjuicio irreparable que pudiera generar la falta de concesión de la medida en los términos solicitados en demanda."
"En primer lugar, se debe resaltar que M.B. se encuentra internada en el Hogar San José de Molinari, Institución en la que solicita continuar, hace tres años. Dicho esto, este Tribunal entiende que no se puede omitir ponderar la situación de arraigo de la amparista, quien lleva un lapso prolongado bajo la órbita de cuidado del mismo establecimiento."
"En el marco del amparo de salud, y ante una indicación del médico tratante u hogarización consolidada en el tiempo, opera una inversión de la carga probatoria por el principio de carga dinámica. Es la obra social demandada quien debe demostrar de manera fehaciente, mediante auditorías médicas e informes interdisciplinarios específicos, que los centros de su propia cartilla... se encuentran en condiciones de brindar un servicio idéntico, especializado y superador al que la amparista ya recibe, sin causar perjuicio por el traslado."
"Por último, cabe destacar que la parte actora solicita... la cobertura integral de la prestación de Hogar Permanente Categoría 'A', con más el adicional del treinta y cinco por ciento (35%) por dependencia... la cual, en su art. 17 ... se les reconocerá un adicional de 35% sobre los valores establecidos en el Nomenclador' por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo; la resolución es mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.901Discapacidad
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