SANCHEZ, OFELIA GRACIELA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Incidente por cuantificación de honorarios de abogados por actuación en la Alzada en la ejecución de sentencia sobre suplementos de Fuerzas Armadas. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído de primera instancia y cuantificó los honorarios de los Dres. Ángel S. Yocca y Gustavo C. Tissera en 3,5 UMA a cargo de la actora, conforme el valor de UMA vigente al momento del pago.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ, Ofelia Graciela (actora original).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa / Fuerza Aérea Argentina (en autos) — en carátula también figura Ministerio de Seguridad - F.A.A. según constancias del expediente.
Objeto de la demanda (principal): reclamo sobre suplementos (responsabilidad jerárquica / administración de material / suma fija permanente) dictados por el Decreto 1305/12 y su liquidación como remunerativos y bonificables; en este incidente, la cuestión es la cuantificación de honorarios por actuación en Alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el proveído del Juzgado Federal N°3 de Córdoba de fecha 17/04/2026 y, en consecuencia, cuantificó los honorarios regulados por la Alzada (resolución de fecha 18/12/2025) a favor de los Dres. Ángel Sebastián Yocca y Gustavo C. Tissera en 2,56 UMA en conjunto, adicionando un 40% por doble carácter actuado, resultando un total de 3,5 UMA, que deberá ser abonado por la actora conforme el valor de UMA vigente al momento del pago; se distribuyen las costas del incidente en el orden causado y no se regulan honorarios a la representación de la actora por inactividad en la Alzada ni a los letrados de la demandada por ser profesional a sueldo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De este modo fijó los emolumentos respecto a los representantes de la demandada, en la primera etapa actuaron conjuntamente los Dres. Dominga del Carmen Mazzaforte, Luis Daniel Arraigada González y Abel Eugenio Quiroga Martínez, en un tercio de dicho porcentaje atento la etapa cumplida, es decir en el 6% a lo que añadió el 40% extra atento el doble carácter actuado... Independientemente del porcentaje de imposición de costas de primera instancia que indica la cuantía en que cada parte afrontará el pago de los emolumentos regulados, lo cierto es que los honorarios de los letrados apoderados de la demandada por su actuacion en primera instancia -primera y tercera etapa- fueron fijados en el 12% de la base arancelaria, lo que equivale a la cantidad de 7,34 UMA y es dicho monto el que constituye la base sobre la cual se debe cuantificar el porcentaje fijado en la Alzada. Efectuando los cálculos de rigor, corresponde cuantificar los honorarios profesionales de los Dres. Angel Sebastián Yocca y Gustavo C. Tissera en la cantidad de 2,56 UMA a lo que corresponde agregarle el 40% atento el doble carácter actuado, resultando así el total de 3,5 UMA por su actuacion en esta Alzada por el fondo del asunto, en conjunto y proporción de ley. Dicha suma debe ser abonada por la actora -atento la imposición de costas de la Alzada mediante Resolución del 04/02/22- y conforme el valor de UMA vigente al momento del pago."
"Por todo lo expuesto, corresponde revocar el proveído del 17/04/26 dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba y en consecuencia cuantificar los honorarios regulados por este Tribunal de Alzada con fecha 18/12/25 de los Dres. Ángel Sebastián Yocca y Gustavo C. Tissera en la cantidad de 2,56 UMA en conjunto y proporción de ley, más el 40% atento el doble carácter actuado, resultando así el total de 3,5 UMA..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos de los Dres. Eduardo Avalos (preopinante), Graciela S. Montesi y Maria Soledad Mancini coinciden en idéntico sentido; no consta disidencia.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 51, 54, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.898arts. 10, 14 · Tasas judiciales
- CPCCNarts. 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1305/12
- Resolución 176/2024 (SGA CSJN)
- Resolución 538/2026 (SGA CSJN)
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