MACAYO, OSCAR EDUARDO c/ AFIP - DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la percepción del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación de la demandada y redujo la regulación de honorarios a 20 UMA para la instancia de grado, dejó sin efecto la imposición de intereses y reguló honorarios de Alzada en 5 UMA y un 35% para el recurso conexo.
¿Quién es el actor?
Macayo, Oscar Eduardo.
¿A quién se demanda?
AFIP - DGI (Estado nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y la consecuente devolución de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se modificó el Auto Interlocutorio de fecha 17/03/2025: se fijaron los honorarios de la Dra. Carolina Del Pópolo por las tareas desarrolladas en primera instancia en 20 UMA; se dejó sin efecto la imposición de intereses sobre esa regulación (sin perjuicio de los que pudieran devengarse en caso de mora conforme art. 54 Ley 27.423); se regularon honorarios por la actuación en el trámite de la medida cautelar en 5 UMA; y se estableció que los honorarios por el recurso conexo se fijan en 35% de lo regulado para la instancia de grado. Se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios de la presente instancia para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 48 de la Ley 27.423 dispone que: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'. De la interpretación de dicha disposición se desprende que, cuando una acción de inconstitucionalidad no resulta susceptible de apreciación pecuniaria a los fines regulatorios, corresponde acudir a las pautas establecidas en el artículo 16 de la ley arancelaria, respetando el mínimo legal allí previsto."
"Los honorarios han sido regulados en Unidades de Medida Arancelaria (UMA), cuyo valor es fijado periódicamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, circunstancia que asegura la actualización del crédito profesional al momento de su cuantificación. En tales condiciones, la aplicación de intereses desde la regulación importaría adicionar un mecanismo de compensación que no resulta compatible con la naturaleza de dicha unidad de medida. Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que una vez firme la regulación, el obligado al pago deberá cumplir con la obligación dentro del plazo previsto por el artículo 54 de la Ley 27.423. Recién para el supuesto de incumplimiento y constitución en mora resultará procedente la aplicación de los intereses que correspondan hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres votos (Avalos, Montesi y Mancini) coincidieron en el resultado.
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- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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