JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TORRES, TERESA ISABEL c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamó la actora indemnización por daños y perjuicios y se discutió la regulación de honorarios del letrado. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente a la apelación, rechazó la excepción de prescripción y revocó la regulación de honorarios dictada en primera instancia por haberse aplicado normativa arancelaria incorrecta, ordenando nueva regulación conforme a la ley aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 051210097/2006/CA001
Costas Regulacion de honorarios Estado nacional Prescripcion Ley arancelaria Camara federal de cordoba Ley 27.423 Ley 21.839 Cpccn art. 68 Codigo civil y comercial (arts. 7 2558

¿Quién es el actor?

TERESA ISABEL TORRES (parte actora).

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL ARGENTINO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso por daños y perjuicios; en la apelación se discute la regulación de honorarios del letrado actuante (Dr. Mario Orlando Ponce) y la prescripción de la pretensión de dichos honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de prescripción formulado por la apoderada de la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y, en consecuencia, se revocó la sentencia de fecha 17/06/2025 del Juzgado Federal de Río Cuarto, disponiendo que el juez de grado realice una nueva regulación de honorarios ajustada a derecho; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios que pudiera corresponder para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el supuesto bajo estudio, esto es un pedido de regulación de honorarios en el marco de un proceso judicial donde hubo más de una intervención jurídica a favor de la parte actora, lo determinante será la fecha en la cual nace el derecho a obtener una regulación de honorarios teniendo en cuenta especialmente los siguientes momentos: la fecha en que se dictó el acto jurisdiccional con virtualidad suficiente para poner fin al pleito y la fecha en que se revocó el patrocinio del letrado solicitante y se le notificó dicha circunstancia."

"Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior (…)". Y el art. 2558, específicamente dispone que: “El transcurso del plazo de prescripción para reclamar honorarios por servicios que han sido prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de mediación, comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula; si no fija plazo, desde que adquiere firmeza. Si los honorarios no son regulados, el plazo comienza a correr desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso; si la prestación del servicio profesional concluye antes, desde que el acreedor tiene conocimiento de esa circunstancia.”

"Por ello, debo concluir que yerra el Juez al entender que el marco normativo está dado en por la Ley N° 27.423 ya que la tarea profesional desarrollada por el doctor Mario Orlando Ponce se identifica sólo con la primera etapa del proceso, esto es la demanda presentada en el año 2006, por lo cual la regulación debió ser cuantificada conforme las pautas dadas por la Ley N° 21.839, teniendo en cuenta que su actuación fue por una sola la etapa del pleito. En tanto la normativa que se encontraba vigente al momento de la realización de las tareas a estimar, era la anterior ley arancelaria."

¿Cómo votaron los jueces?

El Juez preopinante Dr. Eduardo Avalos votó por desestimar la prescripción y revocar la regulación por aplicación indebida de la ley arancelaria (Ley 27.423 en lugar de Ley 21.839); las Dras. Graciela S. Montesi y María Soledad Mancini adhirieron "por análogas razones". No existe disidencia: el acuerdo es unánime en el sentido de la parte dispositiva.

Leyes que cita

  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.