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Cámara de Apelaciones

ONTIVERO, GUSTAVO MIGUEL Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (MINIST. DE SEG. PFA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores demandaron por la inclusión remunerativa y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 2140/13 y el pago de las retroactividades correspondientes. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado solo en lo relativo a la tasa de interés, ordenando aplicar la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, y confirmó en lo demás la resolución apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 035935/2016/CA002
Interes Costas de alzada Bonificable Remunerativo Tasa pasiva bcra Apoyo operativo Ley 27.423 Decreto 2140/13 Ley 21.965 Supl. servicio externo

¿Quién es el actor?

Ontivero, Gustavo Miguel y Martínez, Fernando Andrés.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión en los haberes, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el Decreto N° 2140/13 ("Servicio Externo Uniformado" y "Apoyo Operativo") desde el 1/1/2014 y pago de las retroactividades hasta la derogación por Dec. 380/17, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo demás y la modificó parcialmente en cuanto a la tasa de interés, ordenando que a las sumas resultantes se les aplique "el interés de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que son debidas y hasta su efectivo pago". Impuso las costas de la alzada a la apelante perdidosa y reguló honorarios conforme se detalla en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que, en consecuencia, y de acuerdo a lo expuesto en el dictamen, dichos suplementos no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 77 de la ley 21.965 para ser considerados como suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento de la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad. En tales condiciones ese aumento, de carácter remunerativo, debe computarse en la base de cálculo de todos aquellos suplementos que, de acuerdo a la reglamentación se determinan como un porcentaje del 'haber mensual', pues conforme lo establece el artículo 75 de la citada ley cualquier asignación que se otorgue al personal policial con carácter general debe incluirse en el rubro 'haber mensual' (confr. Fallos:326:928)." (cita del voto)

2) "En función de lo expuesto, conforme la revisión efectuada y teniendo en consideración que el examen de la realidad económica al momento de dictarse un pronunciamiento judicial resulta imperioso y que si ello no opera el resultado se vuelve injusto objetivamente, corresponde aplicar la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, por resultar dicha variable la más adecuada en la actualidad, conforme el artículo 10 del Decreto 941/91 y 1116/00." (cita del voto)

3) "Resta expedirme sobre las costas devengadas en esta instancia las que se imponen en su totalidad a la apelante perdidosa; ello así por cuanto la modificación de la tasa de interés peticionada y concedida responde a un cambio de criterio objetivo de este Tribunal y no modifica su condición de perdidoso..." (cita del voto)

¿Cómo votaron los jueces?

No obra disidencia; los tres votos (Mancini, Avalos y Montesi) adhieren al sentido del acuerdo que modifica la tasa y confirma lo restante.

Leyes que cita

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