ACEVEDO, ERNESTO ERMENEGILDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó un reajuste de haberes previsionales y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: difirió el análisis de la PBU a la etapa de liquidación y confirmó todo lo demás, imponiendo costas de segunda instancia en el orden causado.
¿Quién es el actor?
ACEVEDO, Ernesto Ermenegildo (parte actora).
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de la resolución administrativa que rechazó el reajuste.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, I) modificó la sentencia de fecha 24/10/2023 dictada por el Juez Federal N°3 de Córdoba y, en consecuencia, diferirá el análisis de la PBU a la etapa de liquidación de sentencia debiendo tenerse presentes las pautas expuestas; II) confirmó la sentencia en todo lo demás que fue motivo de agravios; III) impuso las costas de segunda instancia en el orden causado, regulando honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime en la instancia anterior y no regulando los honorarios de la representación de la demandada por ser profesional a sueldo. (Se transcribe textualmente la parte dispositiva arriba).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la queja relativa a la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del tope establecido por el art. 9 de la Ley Nº 24.463, en cuanto debió ser diferida para la etapa de ejecución de sentencia, cabe señalar que del pronunciamiento recurrido surge que el Sentenciante así lo dispuso, por lo que no hay agravio que atender en relación a dicha queja."
"La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´. (Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 955/2008 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 4/7/2008)".
"Ingresando al cuestionamiento de la parte actora atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia de fecha 11/11/2014..."
"A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad..."
Respecto de costas: "…corresponde no hacer lugar al referido agravio, confirmándose lo resuelto en la instancia de grado. Por ello y atento al resultado arribado, corresponde no hacer lugar al referido agravio, confirmándose lo resuelto en la instancia de grado." (véase considerandos VI y VII).
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión administrativa aparece adoptada por la Alzada en los términos de la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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