GARBIERO, ALDA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró constitucionales las Leyes N° 27.426 y 27.541 para los períodos cuestionados, ponderó lo dispuesto respecto de la Ley 27.609 y dejó sin efecto las costas de primera instancia, imponiéndolas en el orden causado; confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Garbiero, Alda María (actora, titular de beneficio previsional desde 01/08/1987).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios y recálculo del haber previsional; la actora solicitó recalcular y reajustar su haber administrativo desestimado por resolución de ANSeS de fecha 30/05/2014.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de fecha 18/08/2023 y su aclaratoria de 08/08/2024 en los términos indicados: a) se declara la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y 27.541 para la movilidad del haber previsional de la actora en los períodos mencionados; b) se tiene presente lo dispuesto respecto de la Ley N° 27.609 (aplicándose IPC del INDEC hasta la entrada en vigencia del DNU N° 274/24 para el período indicado); c) se dejan sin efecto las costas de primera instancia e impónganse en el orden causado; se confirma el resto de lo decidido por el juez de grado; se imponen las costas de segunda instancia en el orden causado y se regulan honorarios a la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo regulado en grado, sin regular honorarios a la representación letrada de la demandada por ser profesional a sueldo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/2/2014, "Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacional — JGM- SMC s/ Amparo ley 16.986" y Fallos 183:409, entre otros)." (considerando IV)
"Respecto de la Ley N° 27.541, en las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de dicha normativa, así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar aplicable dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período." (considerando V)
"Ahora bien, en lo concerniente a la Ley N° 27.609 ... por lo que corresponde modificar la Sentencia recurrida en este punto para el caso concreto, debiendo para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24, en los términos de los precedentes citados anteriormente." (considerando V)
"En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo regulado en la instancia de grado, no así a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley n° 27.423, aplicable al caso de autos)." (considerando VI)
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; la parte dispositiva es resultado del acuerdo mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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