MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ CASTILLO CHUQUINO, CARLOS HUMBERTO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
El Ministerio de Trabajo apeló la regulación de honorarios en ejecución fiscal contra Castillo Chuquino, impugnando el tope previsto en el art. 730 del CCyCN. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que fijó honorarios en 3 UMA y aplicó la limitación del art. 730, considerando que no resulta inconstitucional ni impide reclamar al mandante el excedente.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (parte actora en autos de ejecución fiscal; interpuso el recurso).
¿A quién se demanda?
CASTILLO CHUQUINO, CARLOS HUMBERTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la regulación de honorarios fijada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba (honorarios de la letrada de la actora fijados en 3 UMA) y cuestionamiento constitucional del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación por limitar las costas/honorarios al 25% del monto de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la Resolución del 17/09/2025 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada al orden causado; y recordó al juez de primera instancia su obligación de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración de la misma en su caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, porque la declaración de inconstitucionalidad importa el desconocimiento de los efectos de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, por lo que constituye un remedio de ultima ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental, o cuando exista la posibilidad de dar una solución adecuada del litigio por otras razones a las constitucionalmente comprendidas en la causa (conf. Fallos: 330:855; 331:2799; 340:669; 341:1675, entre otros)."
"De la norma impugnada que establece: 'Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.', puede extraerse que ella no vulnera el derecho de propiedad ni el carácter alimentario del honorario..."
"...que el beneficiario de la regulación tiene la posibilidad de reclamarle a su patrocinada el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, de allí que no resulte lesionado su derecho de propiedad ni comprometido su derecho a una retribución efectiva por su labor."
Referencias jurisprudenciales citadas por la Cámara: fallo "Latino, Sandra Marcela c/ Sancor ..." y la Sentencia de la CSJN de fecha 11/07/2019, así como la reiteración en la Sentencia del 11/06/26 en la causa Garro..., que descartaron la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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