MARECO, BRUNO EMMANUEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción meramente declarativa contra la Caja de Retiros y Gendarmería por la aplicación del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y recordando obligaciones de control por el Juzgado de grado.
¿Quién es el actor?
MARECO, BRUNO EMMANUEL.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de derecho impugnando la constitucionalidad del Decreto N° 679/97 que elevó el porcentaje de descuento previsional del 8% al 11%, y peticiones accesorias de reajuste y devolución de sumas.
¿Qué se resolvió?
Confirmar la Resolución de fecha 3 de febrero de 2026 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se reguló el porcentaje de honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en un 35% de lo que se regule en instancia de grado; se recordó al Juzgado de primera instancia las obligaciones previstas en los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898 respecto de la Tasa de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, la Corte Suprema ha sostenido en autos “PINO, SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DEL INTERIOR- s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”, sentencia de fecha 7 de octubre de 2021, que los decretos de necesidad y urgencia (DNU) solo pueden emitirse bajo circunstancias excepcionales, cuando existan razones de urgencia que imposibiliten el tratamiento legislativo ordinario (art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional). En el fallo citado, se destacó que 'la situación de emergencia invocada para justificar el dictado del Decreto 679/97 no cumple con los requisitos constitucionales exigidos para la validez de los decretos de necesidad y urgencia'... la potestad legislativa delegada al Poder Ejecutivo debe ejercerse dentro de los límites constitucionales, lo que no ocurrió en el presente caso" (Fallos: 344:2690).
"Por otro lado, es dable destacar que el principio de razonabilidad es un estándar fundamental para evaluar la constitucionalidad de las normas que afectan derechos fundamentales. En el fallo 'Pino', la Corte sostuvo que 'las restricciones a los derechos de los jubilados deben ser excepcionales, temporales y proporcionadas al objetivo que se persigue'. El Decreto 679/97, al imponer un aumento permanente del descuento previsional, viola este principio, ya que impone una carga desproporcionada sobre los beneficiarios, afectando gravemente su derecho a la seguridad social."
"En cuanto a la queja de la demandada respecto al rechazo de la excepción de prescripción anual conforme lo normado por el primer párrafo del art. 2° de la Ley N° 23.627, corresponde no hacer lugar a la misma, por cuanto dicha norma resulta aplicable exclusivamente a situaciones de pasividad. En el presente caso, el actor reviste la condición de personal en actividad, motivo por el cual no se encuentra alcanzado por el régimen especial de prescripción previsto en la citada ley, ya que su crédito posee naturaleza remuneratoria y no previsional."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; los tres magistrados votaron en idéntico sentido.
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Leyes que cita
- Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
- Ley 23.898Tasas judiciales
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