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Cámara de Apelaciones

OROZCO, MIGUEL GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajuste de haberes previsionales por aplicación de leyes de movilidad y nulidad de topes y normas. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: declaró constitucionales las leyes 27.426 y 27.541 para los períodos del caso, diferió al cálculo de liquidación el análisis del art. 9 de la ley 24.463 y readecuó la distribución de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 027376/2023/CA001
Costas Honorarios Ipc Seguridad social Movilidad Anses Reajustes previsionales Ley 27.541 Ley 27.426 Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Miguel Guillermo Orozco.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios del haber previsional, impugnación de la constitucionalidad de normas de movilidad (art. 7 y 9 de Ley 24.463; art. 2 Ley 27.426; art. 55 Ley 27.541; Ley 27.609) y determinación de descuentos/impuestos sobre diferencias retroactivas; regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 14/04/2025 dictada por el Juzgado Federal N.º 2 de Córdoba: (a) declaró la constitucionalidad de las Leyes N.º 27.426 y 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en los períodos mencionados; (b) diferió para la etapa de liquidación el análisis del art. 9 de la Ley 24.463; (c) dejó sin efecto las costas impuestas en primera instancia y las fijó por su orden, e impuso las costas de segunda instancia regulando honorarios a favor del actor en el 30% de lo regulado en primera instancia, sin regular honorarios para la demandada por ser profesional a sueldo. Confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de lo expuesto, corresponde modificar la condena en costas dispuesta por el Inferior e imponer las mismas en ambas instancias por su orden, en los términos del art. 68, 2° parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423, regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo regulado en primera instancia, no así a la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 2 y 30 de la Ley N° 27.423 aplicable al caso)."

"En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."

"En cuanto al agravio referido a la declaración de inconstitucionalidad del tope establecido por el artículo 9 de la ley Nº 24.463, repárese que dicho análisis se encuentra supeditado a que la aplicación de los topes al caso concreto importe un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto, y en orden a la operatividad de los topes legislados, sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (conforme C.S.J.N., sentencia del 19/08/99 'Actis Caporale, Loredano Luis'). En consecuencia, ha de concluirse que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dicho artículo en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva recoge la decisión de la Cámara por mayoría.

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