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Cámara de Apelaciones

ROSSO, CLEMAR DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó el actor el recálculo de su haber previsional y la aplicación de la doctrina Elliff y Blanco y cuestionó la aplicación de la Ley 27.426. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia para ordenar el recálculo del haber inicial conforme a la doctrina Elliff y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas a la parte actora en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 013711/2023/CA001
Costas Honorarios Anses Reajuste de haberes Blanco Elliff Recalculo previsional Ley 24.241 Ley 27.426 I.s.b.i.c.

¿Quién es el actor?

Rosso, Clemar Domingo.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad y recálculo del haber previsional; pedido de aplicación de la doctrina "Elliff" y "Blanco"; cuestionamiento de la aplicación de la Ley 27.426; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 30/04/2024 para hacer lugar al pedido de recálculo del haber inicial bajo la doctrina "Elliff" (actualizando las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive según el I.S.B.I.C.), y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo estimado en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."

"Respecto al planteo del actor relacionado con la aplicación de la Ley Nº 27.426, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde rechazar el recurso de apelación de la parte actora en este punto."

"En lo que respecta al agravio referido a los intereses mandados a pagar dispuesto por el Juez de grado... corresponde confirmar la sentencia apelada en lo referido a este punto."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión expuesta en la "PARTE RESOLUTIVA FINAL" es la que prevalece.

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