BEITIA, VICTOR HUGO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Ejecución previsional promovida por Víctor Hugo Beitia contra ANSES solicitó liquidación y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia, ordenó la reformulación de la planilla de liquidación y dejó sin efecto las declaraciones de inconstitucionalidad y la declaración de constitucionalidad respecto de las normas indicadas, remitiendo las cuestiones de fondo a la vía de conocimiento.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo BEITIA.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución previsional con liquidación de haberes y retroactivos, y planteos de inconstitucionalidad respecto de normas de movilidad (art. 2 Ley 27.426; art. 55 Ley 27.541; Ley 27.609 y Decretos/DNU vinculados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia del Juzgado Federal de Río Cuarto de 13/03/2024; ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por el perito oficial teniendo en cuenta las observaciones del tribunal; dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541 y de los Decretos dictados en consecuencia, y dejó sin efecto la declaración de constitucionalidad respecto de la Ley 27.609 — reservando a la actora el derecho de plantear tales cuestiones por la vía de conocimiento; e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, con adecuación de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley N° 27.426 y del art. 55 de la Ley N° 27.541 y de los Decretos dictados en consecuencia que intenta la parte actora en esta etapa, difiere de lo solicitado por la accionante en su demanda y tampoco fue planteado oportunamente como hecho nuevo conforme lo establece el CPCCN, excediendo el marco de ejecución de sentencia, la cual no puede ser alterada pues se afectaría la estabilidad y seguridad jurídica que proporciona una decisión judicial firme. Por lo tanto, el agravio de la demandada debe prosperar."
"V.- En base a todo lo expuesto así como también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva que -como se sabe- no agota su contenido en que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia, sino que comprende además el cumplimiento de lo mandado por el Juez y la seguridad jurídica, es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado."
También se cita doctrina y precedentes: "…la liquidación es el acto procesal mediante el cual, sobre las bases de las pautas establecidas en la sentencia, se determina aritméticamente la suma que debe afrontar el vencido, debiendo ser aprobada por el juez, tornando cierto lo que debe percibir el ejecutante…", y se invocan precedentes de esta Cámara y de la CSJN para sostener que en la etapa de ejecución no procede reabrir controversias de fondo ni aplicar pautas no ordenadas en la sentencia firme.
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; la parte dispositiva final expresa la decisión del acuerdo mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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