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Cámara de Apelaciones

VALLEJOS, MARTIN c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Reclamó ejecución previsional por pagos retroactivos derivados de liquidación pericial. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó imponer las costas de Alzada a la demandada, regulando honorarios en un 35% para la asistencia letrada de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 054230003/2011/CA002
Honorarios Perito contadora Costas de alzada Anses Retroactivo Liquidacion pericial Ejecucion previsional Inconstitucionalidad art. 21 ley 24.463 Ley 27.423 art. 36 Cpccn art. 68

¿Quién es el actor?

Martín (o sus herederos) Vallejos (Martín Alejandro VALLEJOS y Gilda Eugenia VALLEJOS, herederos del otrora actor Martín VALLEJOS).

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución previsional para obtener pago del retroactivo determinado en la liquidación pericial (liquidación por diferencias previsionales y determinación de monto retroactivo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba - Sala B confirmó la sentencia de fecha 26/12/2023 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y reguló los honorarios por la actuación en la alzada en favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, sin regular honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Ingresando al análisis de los agravios esgrimidos por la parte demandada, en cuanto sostiene que la planilla de liquidación habría sido realizada por la letrada de la parte actora y no por la perito oficial designada en autos, cabe señalar que de un estudio de las constancias de la causa surge que dicha labor fue practicada por la perito contadora oficial, Virginia Antonella Galeazzi, conforme se encuentra incorporado al expediente con fecha 28/03/2023. Por otra parte, en lo que respecta al agravio vinculado con el embargo que, según afirma la demandada, habría sido trabado con fecha 18/02/2021, corresponde señalar que no surge de las actuaciones constancia que acredite la existencia de dicha medida cautelar. Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto."

"III.- En relación al agravio de la demandada respecto a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a su mandante, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 en los autos caratulados: “Cattaneo, Oscar c/ANSES- Reajuste de haberes” (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1), Sentencia de fecha 2/12/2015 (Sala A) y “Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa “Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo” (FCB N° 21049166/CS1) con fecha 22/06/2023."

"IV.- En cuanto a las costas de la Alzada, en virtud de los citados precedentes jurisprudenciales, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta en la parte dispositiva ni en el bloque final ninguna disidencia; la resolución aparece suscripta por los tres jueces de Cámara.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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