JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GIULIANI, JUAN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamo por reajustes previsionales y liquidación de retroactivos contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que aprobó el cálculo pericial, ordenó el pago de $2.445.590,92 con intereses desde 01/06/2022 y fijó el haber mensual en $100.336,96, imponiendo las costas de la alzada en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 044366/2014/CA002
Costas Ejecucion Impuesto a las ganancias Anses Haber previsional Retroactivos Calculo pericial Reajustes previsionales Ley 26.417 Cpccn art.68

¿Quién es el actor?

Giuliani, Juan Manuel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes por movilidad y liquidación de diferencias previsionales (retroactivos) y fijación de haber mensual.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 04/07/2023 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravio; se impusieron las costas de la instancia de alzada en el orden causado; no se regulan honorarios en la alzada para la asistencia letrada de la parte actora ni para el representante legal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Rechazar la impugnación formulada por la accionada y aprobar judicialmente en cuanto por derecho corresponda, los cálculos que surgen del informe pericial contable rendido en autos. 2) Mandar llevar adelante la ejecución y ordenar a la Anses que proceda a satisfacer el importe de pesos dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa con 92/100 ($2.445.590,92), con más sus intereses correspondientes desde el día 01-06-2022 hasta el momento de su efectivo pago y fijar el haber mensual previsional en la suma de pesos cien mil trescientos treinta y seis con 96/100 ($100.336,96) al mes de mayo 2022. A partir de dicha fecha se actualizará de conformidad a las normas vigentes. Asimismo, se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias económicas retroactivas, de igual modo que sobre los haberes previsionales a percibir. No corresponde la aplicación de intereses moratorios. 3) Imponer las costas a la ANSES, en virtud a lo dispuesto por el art. 68 CPCCN y por no existir causas que aconsejen su eximición. 4) Regular los honorarios del Dr. Sebastián Raspanti en la suma de pesos doscientos treinta y dos mil cincuenta y seis ($232.056) lo que representa 12 UMA…"

"En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."

"Por ello; SE RESUELVE: I.- Confirmar la Sentencia de fecha 04/07/2023 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravio. II.- Imponer las costas de esta instancia en el orden causado (conf. art. 68, 2° parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423). No se regulan honorarios en esta Alzada a la asistencia letrada de la parte actora atento el tratamiento dado a la contestación de agravios en el considerado I del presente, como así tampoco corresponde respecto representante legal de la demandada, de conformidad con lo normado por los artículos 2 y 30 de la ley arancelaria aplicable al caso."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es por acuerdo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "García, María Isabel"CSJN · 26/03/2019
  • "Quiroga"
  • "Cattaneo, Oscar c/ANSES - Reajuste de haberes"CA Córdoba (Sala A) · 02/12/2015
  • "Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad"CA Córdoba (Sala B) · 14/12/2015
  • "Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo"CA Córdoba (CS1) · 22/06/2023
  • "Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacional — JGM- SMC s/ Amparo ley 16.986"CSJN · 11/02/2014 · Fallos 183:409
  • "-"CSJN · Fallos 303:1099
  • "-"CSJN · Fallos 311:1632
  • "-"CSJN · Fallos 317:767
  • "-"CSJN · Fallos 328:790
  • "-"CSJN · Fallos 340:130

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