FERREYRA, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional contra ANSES por reajustes y liquidación de haberes retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación con las observaciones del perito-contador, e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
FERREYRA, MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios, ejecución de sentencia por montos retroactivos e incremento del haber jubilatorio; impugnación de planilla de liquidación y discusión sobre deducción del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de fecha 14/03/2024 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba y ordenó que se reformule la planilla de liquidación teniendo presente las observaciones indicadas por el perito-contador; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia, que deberá adecuarse. Los honorarios por las labores en esta Alzada se difieren.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- Ingresando al tratamiento de los agravios esgrimidos por el representante legal de la demandada cabe valorar el Informe producido por el Contador del Tribunal en cuanto expresa que: “..De la planilla de liquidación aprobada mediante sentencia de ejecución de fecha 14 de marzo de 2024, presentada por la parte actora con fecha 08/12/2023, en cuanto al pago efectuado por la demandada en el mensual 05/2023 se verifica considerado en la planilla del retroactivo. En cuanto a los topes de los arts. 9, 24 y 25 de la Ley N° 24.241 y el art. 9 de la Ley N° 24.463 no se encuentran superados. Por otro lado, corresponde dejar expresamente establecido que el tope de las remuneraciones actualizadas previsto en el artículo 14, inciso 2, de la Resolución SSS 6/09 se verifica superado. En cuanto a la determinación del haber inicial en relación de dependencia, se verifica la aplicación del Índice ISBIC para actualizar las remuneraciones históricas hasta el mensual de 02/2009 y de manera posterior aumentos de ley -conforme Sentencia de Primera Instancia de fecha 05/08/2022-. En lo que respecta a la Prestación Básica Universal (P.B.U.), se advierte que el importe considerado corresponde al monto vigente establecido por la normativa aplicable al momento de la liquidación, y no al importe específicamente determinado u ordenado en la sentencia de primera instancia. En cuanto al haber inicial correspondiente al beneficio autónomo, se observa que para su determinación se ha considerado el mismo promedio de rentas consignado en el detalle del beneficio, ascendente a la suma de $1.640,89. Del análisis del detalle del beneficio surge que la actora registra servicios prestados bajo el régimen de monotributo -Categoría W-, los cuales han sido considerados a los fines de la determinación del promedio de rentas autónomas, quedando a criterio del Tribunal su consideración. Por lo expuesto concluyo que el informe pericial contiene las observaciones mencionadas en el tope de la remuneración actualizada, el componente PBU y la categoría de Monotributo W...”. Así, conforme se desprende del Informe reseñado precedentemente, corresponde analizar los agravios introducidos por la demandada en relación con la planilla de liquidación. ... Por lo tanto, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva ... es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones aquí indicadas.
V.- En relación con la imposición de costas, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN, toda vez que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 en los autos caratulados: “Cattaneo, Oscar c/ANSES- Reajuste de haberes” (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1) Sentencia de fecha 2/12/2015 (Sala A) y “Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa “Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo” (FCB N° 21049166/2011/CS1) con fecha 22/06/2023. Teniendo en cuenta ello, las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia, la que deberá adecuarse a aquí dispuesto. Los honorarios que pudieran corresponder por las labores desarrolladas en esta Alzada se difieren para su oportunidad.
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia relevante en el bloque dispositivo final; la resolución es de la mayoría que suscribe.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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