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Cámara de Apelaciones

HEREDEROS DE RUEDA GRESTINA NICETA, GRESTINA NICETA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los herederos promovieron ejecución y reclamo por reajustes por movilidad y diferencias retroactivas previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación, ordenó el pago de $2.958.579,45 más intereses, declaró la inaplicabilidad en el caso de ciertas retenciones por impuesto a las ganancias y confirmó regulaciones de honorarios y costas conforme a la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 061010846/2012/CA001
Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Anses Ejecucion previsional Reajustes por movilidad Ley 27.423 Ley 24.241 Precedente garcia Ley 18.037

¿Quién es el actor?

HEREDEROS DE RUEDA GRESTINA NICETA, GRESTINA NICETA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad, liquidación de diferencias retroactivas de haberes previsionales y ejecución de sentencia; impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y sus retroactivos; regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de fecha 27/11/2025 dictada por el Juez Federal Subrogante de Villa María en todo lo que decide y fue motivo de agravios. Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se reguló la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, sin reconocer representación jurídica de la demandada conforme el artículo 2 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal contexto, resulta aplicable la previsión contenida en el artículo 161 de la Ley 24.241, que establece la subsistencia del régimen anterior respecto de aquellos beneficiarios cuyos derechos previsionales se encontraban consolidados al momento de entrada en vigencia del nuevo sistema, aun cuando el fallecimiento hubiese acaecido con posterioridad. En consecuencia, el beneficio derivado debe determinarse conforme las disposiciones del régimen anterior, que fija la cuantía de la pensión en el setenta y cinco por ciento (75%) del haber jubilatorio que percibía o le hubiera correspondido percibir al causante. Por lo dicho, corresponde desestimar el agravio articulado en este punto."

"Con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad. Bajo tal orden de ideas ... da lugar a que ... sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas ... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."

"En primer lugar, debe señalarse que la regulación de honorarios cuestionada debe examinarse conforme a las disposiciones de la ley 27.423. Dicha norma arancelaria establece que, para practicar la regulación de estipendios, el monto del proceso debe actualizarse con intereses hasta la fecha del auto regulatorio (art. 22), y luego dividirla por el valor de UMA vigente a esa fecha a los fines de obtener la base arancelaria en UMA, y así poder aplicar las escalas y porcentajes de regulación que establecen los artículos 21 y 41 en consonancia con las pautas valorativas de los arts. 16 y 20 de la ley 27.423. Ahora bien, tras efectuar los cálculos aritméticos pertinentes, se verifica que el monto regulado por el juez de grado se encuentra ajustado a lo dispuesto por la normativa antes citada, por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la decisión se adoptó por la Alzada según el bloque resolutivo.

Leyes que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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