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Cámara de Apelaciones

CEBALLOS, MARIELA ROXANA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/PENSIONES

Reclamó pensión por fallecimiento contra la ANSeS por denegatoria administrativa basada en falta de condición de aportante; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción y ordenó a ANSeS dictar nueva resolución reconociendo la pensión, fundándose en la proporción de años aportados conforme la doctrina de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 007043/2025/CA001
Costas Cpccn Anses Pensiones Aportante irregular Doctrina tarditti Pinto Ley 27.423 Ley 24.241 Decreto 460/99

¿Quién es el actor?

Mariela Roxana Ceballos (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de pensión por fallecimiento de su cónyuge; impugnación de la resolución administrativa del 24/09/2024 que denegó el beneficio por no acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho conforme art. 95 Ley 24.241 y Decreto N° 460/99.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 28 de noviembre de 2025 del Juzgado Federal Subrogante de Villa María que hizo lugar a la acción y ordenó a ANSeS emitir nueva resolución concediendo la pensión; además se impusieron las costas de segunda instancia a la accionada, regulando honorarios a la actora en el 35% de lo que se establezca en la instancia de grado y sin regular honorarios de la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 95 de la Ley 24.241 establece como condición para la procedencia de un retiro por invalidez o pensión por fallecimiento que el afiliado o causante se encuentre efectuando regularmente sus aportes al sistema..."

"La C.S.J.N. in re 'Tarditti' (Fallos: 329:576) se ha expidió en el sentido de que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre los lapsos de tiempo trabajados y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado."

"En autos 'Pinto Angela Amanda c/ ANSeS s/ Pensiones', fallo del 6 de Abril de 2010, ... precisó el procedimiento para calcular las proporciones que reglamenta el Decreto Nº 460/99..."

"Del expediente administrativo surge que el causante aportó por un total de catorce (14) años, cinco (5) meses y diez (10) días al Sistema Previsional... represent[ando] el 50% de años de servicios requeridos, conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Pinto, Ángela Amanda' ... y 'Tarditti'..., corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto al punto."

Sobre costas: "resulta de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.... las mismas se impondrán a la accionada (conforme artículo 68, primera parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423)... regulándose los honorarios ... en el 35%..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; lo resuelto es la decisión por mayoría consignada.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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