CASTELLI, JUAN JOSE c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Ejecución previsional por liquidación de haberes y retroactivos contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de grado y ordenó reformular la planilla de liquidación corrigiendo el cálculo del componente Prestación Básica Universal y la actualización del AMPO/MOPRE; además impuso costas en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan José Castelli.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución previsional – liquidación de haberes y pago de retroactivos (determinación del reajuste del haber previsional y monto total adeudado).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de fecha 26/12/2023 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto y se ordenó la reformulación de la planilla de liquidación, teniendo en cuenta las observaciones expuestas sobre el cálculo del componente Prestación Básica Universal (PBU) y la actualización del AMPO/MOPRE; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado, dejándose sin efecto la regulación de honorarios practicada y difiriéndose la regulación de los honorarios de la parte actora; no corresponde diferir la regulación para la representación de la demandada por ser ésta profesional a sueldo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Ello conduce a concluir que dicho cálculo no se ajusta a los parámetros fijados en la sentencia que se ejecuta, la cual dispuso que, corresponde actualizar -en caso de confiscatoriedad- el AMPO/MOPRE mediante el índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio (21/08/2019) y posterior aumento de ley. En consecuencia, se concluye que la planilla aprobada por el Juez de grado contiene un error que incide en su validez."
2) "Por ello, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva ... es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado."
3) "Teniendo en cuenta ello, las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios allí practicada, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto. Se difiere la regulación de honorarios que pudiera corresponder a favor de la asistencia letrada de la parte actora para su oportunidad; no efectuándose lo propio para la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. art. 2 de la ley arancelaria N° 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva suministrada.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 9 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 36; art. 2 (ley arancelaria citada) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- "Cattaneo, Oscar c/ANSES- Reajuste de haberes"CNF. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala A) · 02/12/2015
- "Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad"CNF. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala B) · 14/12/2015
- "Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo"CSJN · 22/06/2023
- "Spitale"
- "CAHAIS" (pronunciamiento de la Suprema Corte referido)CSJN
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