BONILLA, LUIS Y OTRO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Ejecución previsional contra ANSES por liquidación de haberes y reajuste. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de grado, ordenó reformular la planilla de liquidación y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y del art. 55 de la Ley 27.541, imponiendo además las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
BONILLA, LUIS y otro (actora reclamante en la ejecución previsional; también aparece Mirtha Graciana ILLA en la sentencia de grado como beneficiaria objeto de liquidación).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución previsional para obtener el reajuste y pago de diferencias de haberes previsionales; aprobación y ejecución de planilla de liquidación del perito; y determinación de montos (entre ellos $362.287,16 como haber reajustado a abril/2023 y diferencia no prescripta de $11.618.845,91 según la sentencia de grado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de fecha 12/12/2023 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto; ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por el perito contador designado, teniendo en cuenta las observaciones del tribunal; dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541 y de los decretos dictados en consecuencia (reservando a la reclamante su derecho de planteos por la vía de conocimiento); e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, dejando sin efecto la regulación de honorarios practicada y difiriendo su nueva regulación para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así ya que dicha cuestión no fue sometida a decisión del magistrado de grado ni de este Tribunal oportunamente, por lo tanto, la liquidación a practicarse en esta etapa constituye solo una mera comprobación matemática y no jurídica sobre la condena fijada en las sentencias dictadas en autos en donde se establecieron los lineamientos con arreglo a derecho que debían configurar las pautas de la liquidación final."
"…la liquidación es el acto procesal mediante el cual, sobre las bases de las pautas establecidas en la sentencia, se determina aritméticamente la suma que debe afrontar el vencido, debiendo ser aprobada por el juez, tornando cierto lo que debe percibir el ejecutante…".
"Por lo tanto, corresponde modificar la sentencia impugnada y, en consecuencia, dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad aludidas, dejando a salvo el derecho de la reclamante de formular las peticiones que estime pertinente por la vía de conocimiento."
Además el tribunal cita y acata el precedente de la CSJN: "la pretensión del jubilado de que se apliquen las pautas de movilidad fijadas en la citada causa 'Badaro', basada en una interpretación extensiva de un fallo aislado de esta Corte que carece de valor de precedente, debe ser rechazada pues excede el estrecho marco del juicio de ejecución, ámbito en el que no corresponde abrir un debate sobre un ajuste que va más allá del período resuelto en el fallo que se ejecuta, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del apelante de formular las peticiones que estime pertinentes por la vía de conocimiento."
Sobre costas: "las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios allí practicada, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto. Se difiere la regulación de honorarios que pudiera corresponder para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; la resolución aparece firmada por los tres Jueces de Cámara y la Secretaria.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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