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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ, PATRICIA DANIELA c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

La actora promovió ejecución previsional contra ANSES solicitando reajuste del haber y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado que aprobó la liquidación pericial, ordenó el reajuste y pago de los retroactivos, e impuso las costas de alzada a ANSES regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 032015/2018/CA002
Honorarios Costas de alzada Anses Retroactivos Reajuste de haberes Liquidacion pericial Ejecucion previsional Cpccn art.68 Inconstitucionalidad art.21 ley 24.463 Ley 27.423 art.36

¿Quién es el actor?

Patricia Daniela Rodriguez (actora).

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución previsional para obtener el reajuste correcto del haber de pensión (Haber Mínimo Legal a agosto de 2022) y el pago de los retroactivos determinados en la liquidación pericial.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 22/12/2022 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la alzada a la demandada perdidosa y se reguló la intervención de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no regulándose honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo (arts. 68 CPCCN; art. 36 y arts. 2 y 30 de la ley arancelaria N° 27.423). Protocolícese y hágase saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, respecto a la fecha inicial de cómputo de las diferencias retroactivas, si bien de las constancias de la causa se advierte que le asiste razón a la demandada en cuanto en la sentencia que se ejecuta fijó como fecha de inicio el día 19/04/2017, no es menos cierto que la diferencia derivada de tal circunstancia resulta mínima y carece de entidad suficiente para modificar sustancialmente el resultado final de la liquidación aprobada. En consecuencia, corresponde desestimar el agravio en este punto."

"III.- En relación al agravio de la demandada respecto a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a su mandante, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 en los autos caratulados: 'Cattaneo, Oscar c/ANSES- Reajuste de haberes' (Expte. N° FCB 11030058/2005/CA1), Sentencia de fecha 2/12/2015 (Sala A) y 'Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidad' (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14/12/2015 (Sala B); en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423 atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo' (FCB N° 21049166/CS1) con fecha 22/06/2023. En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."

"IV. En cuanto a las costas de la Alzada, en virtud de los citados precedentes jurisprudenciales y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión está acordada por la Sala.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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