MENDEZ ELVIO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo previsional por reajustes y pago de retroactivos contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el pago de $4.097.832,20 al 31/10/2023, el reajuste del haber y la exención de retención de Impuesto a las Ganancias, imponiendo además las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Méndez Elvio Roberto (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes por movilidad de haberes jubilatorios y pago de retroactivos; ejecución de sentencia que fijó capital, intereses, y orden de reajuste del haber.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 16/05/2024 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravio; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se regularon honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, sin regular honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Ingresando al análisis de los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, en lo atinente al recálculo del haber inicial respecto del componente Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de la planilla de liquidación surge que dicho componente fue actualizado conforme el ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho —04/02/2004 —, en concordancia con las pautas establecidas en la sentencia que se ejecuta. Seguidamente, respecto al pago efectuado por la ANSES, surge que el mismo fue considerado y descontado del cálculo del retroactivo. Por lo expuesto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada en este punto, confirmándose la planilla de liquidación aprobada."
"III.- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente “García, María Isabel”, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"V. En cuanto a las costas de la Alzada, en virtud de los citados precedentes jurisprudenciales y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1° parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran disidencias en el texto de la resolución final; la decisión consta como acordada por la Cámara.
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Normas que cita
- Ley 20.628art. 23 inc. c); 79 inc. c); 81; 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423art. 36; art. 30; art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- ISBIC
Fallos que cita
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