SARASATE, CARLOS JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de Carlos Julio Sarasate contra ANSES por reajustes y diferencias retroactivas de haberes y ejecución de sentencia. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado que ordenó el pago de $808.928,98 más intereses y el reajuste del haber, e impuso las costas de Alzada a la demandada regulando honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
SARASATE, CARLOS JULIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios; ejecución de sentencia que reclamaba diferencias económicas retroactivas ($808.928,98) con intereses y el reajuste del haber previsional (pensión) a $23.027,41 mensuales a febrero/2018 y su actualización conforme la normativa.
¿Qué se resolvió?
Confirmar la sentencia de fecha 08/02/2022 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba, en lo que decide y fue materia de agravios; imponer las costas de Alzada a la demandada perdidosa y regular honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior; no regular honorarios para la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar respecto a movilidad aplicada en la planilla de liquidación aprobada por el juez de grado, corresponde señalar que de la misma surge que se aplicó el índice de salarios nivel general elaborado por el INDEC para el período comprendido entre los años 2002 y 2006, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro', y con posterioridad los aumentos generales dispuestos por la normativa vigente para los períodos siguientes... En consecuencia, toda vez que la planilla se ajusta a las pautas establecidas en la sentencia que se ejecuta, corresponde rechazar el agravio articulado sobre este punto."
"Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"En virtud de los citados precedentes jurisprudenciales y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución final es por mayoría (confirmación).
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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