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Cámara de Apelaciones

SANCHEZ, MARCIAL c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Ejecución previsional por diferencias de haberes y retroactivos contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba —Sala B— confirmó la sentencia de grado que aprobó la liquidación y ordenó el pago de la pensión y retroactivos, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme la Ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 017640/2016/CA002
Costas Honorarios Uma Anses Liquidacion de haberes Retroactivos Pension derivada Ejecucion previsional Ley 27.423 Topes ley 24.463

¿Quién es el actor?

Marcial Sánchez (por la ejecución previsional y a favor de la Sra. Luisa Martínez, viuda del actor).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por reajuste y liquidación previsional; determinación del haber de pensión derivada y pago de retroactivos (capital e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Sentencia de fecha 02/05/2023 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y fue materia de agravio; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios a favor de la asistencia letrada de la actora y de la letrada patrocinante del perito, conforme lo detallado en la parte dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Ingresando al análisis del agravio dirigido a cuestionar la planilla aprobada por el juez de grado, en lo que respecta al agravio vinculado con la falta de aplicación de los topes previstos en el art. 9 de la Ley 24.463, en el art. 9 y art. 25 de la Ley 24.241 y en la Resolución SSS N° 6/09, corresponde señalar que del estudio de la liquidación aprobada no se advierten superados. En base a lo expuesto, cabe señalar que la planilla aprobada contempla las pautas dadas en la sentencia que se ejecuta, por lo tanto, no corresponde hacer lugar a los agravios esbozados en este punto."

"IV.- En primer lugar, debe señalarse que la regulación de honorarios cuestionada debe examinarse conforme a las disposiciones de la ley 27.423. Dicha norma arancelaria establece que, para practicar la regulación de estipendios, el monto del proceso debe actualizarse con intereses hasta la fecha del auto regulatorio (art. 22), y luego dividirla por el valor de UMA vigente a esa fecha a los fines de obtener la base arancelaria en UMA, y así poder aplicar las escalas y porcentajes de regulación que establecen los artículos 21 y 41 en consonancia con las pautas valorativas de los arts. 16 y 20 de la ley 27.423. Ahora bien, tras efectuar los cálculos aritméticos pertinentes, se verifica que el monto regulado por el juez de grado se encuentra ajustado a lo dispuesto por la normativa antes citada, por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto."

"VI.- En cuanto a las costas de la Alzada, en virtud de los citados precedentes jurisprudenciales y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), a cuyo fin se regulan honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora, Dra. Laura Mariela Curletto, en el 35% de lo estimado en la instancia inferior. A su vez, corresponde regular honorarios a favor de la Dra. Chamorro Valeria, letrada patrocinante del Perito contador Oficial en el 35% de lo regulado en la instancia anterior a su representado (conf. art. 30, Ley 27.423), no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada conforme el artículo 2 de la citada ley."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución resulta del acuerdo firmado por los magistrados indicados.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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