GREPPI, AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes de haberes y ejecución de sentencia contra ANSeS. La Cámara modificó parcialmente la regulación de honorarios y fijó los honorarios de la actuación en primera instancia en 6 UMA, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia y reasignando costas de Alzada conforme ley arancelaria.
¿Quién es el actor?
Greppi, Agustín.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios y ejecución de sentencia (liquidación de capital e intereses por reajuste previsional).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de fecha 11/10/2023 únicamente en lo relativo a la regulación de honorarios profesionales de la parte actora, fijándolos en 6 UMA; confirmó la sentencia en todo lo demás; e impuso las costas de la Alzada en el orden causado, regulando los honorarios por la actuación en esta instancia al 35% de lo aquí regulado y sin regular los de la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, debe señalarse que la regulación de honorarios cuestionada debe examinarse conforme a las disposiciones de la ley 27.423. Dicha norma arancelaria establece que, para practicar la regulación de estipendios, el monto del proceso debe actualizarse con intereses hasta la fecha del auto regulatorio (art. 22), y luego dividirla por el valor de UMA vigente a esa fecha a los fines de obtener la base arancelaria en UMA, y así poder aplicar las escalas y porcentajes de regulación que establecen los artículos 21 y 41 en consonancia con las pautas valorativas de los arts. 16 y 20 de la ley 27.423. Ahora bien, tras efectuar los cálculos aritméticos pertinentes, nos dan como resultado que el importe que le corresponde regular al letrado de la parte actora es de 6 UMA. En consecuencia, se verifica que el monto regulado por el juez de grado es superior a lo dispuesto por la normativa antes citada, por lo que corresponde modificar parcialmente la sentencia recurrida, y en consecuencia, fijar los honorarios del Dr. Matías Benjamín López del Cerro en 6 UMA."
"En particular, en lo que respecta al agravio vinculado a la movilidad aplicada conforme el precedente “Badaro”, la recurrente se limita a señalar un supuesto error en su aplicación, sin acompañar desarrollo numérico ni practicar una liquidación alternativa que permita evidenciar el yerro denunciado. Asimismo, de un estudio de la planilla aprobada se advierte que la movilidad aplicada se ajusta a los lineamientos establecidos en la sentencia que se ejecuta."
"En cuanto a las costas de la Alzada, en virtud de los citados precedentes jurisprudenciales, las mismas se imponen por el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423). Regular los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo aquí regulado, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución expuesta resulta del acuerdo de sala.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.