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Cámara de Apelaciones

ZALAZAR, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y actualización de su haber previsional (reajustes varios). La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones según la ley 27.426; difirió para liquidación la determinación de la Prestación Básica Universal y confirmó el resto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 000334/2023/CA001
Costas Anses Prestacion basica universal Villanustre Isbic Reajustes varios Ley 27.426 Zalazar P.a.p. P.c.

¿Quién es el actor?

Zalazar, Juan Carlos (titular de beneficio previsional obtenido el 6/11/2019).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios — determinación del haber inicial y su movilidad, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y de prestaciones (PBU, P.C., P.A.P.), y cuestiones vinculadas a topes y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 4/12/2023 en cuanto a la metodología de actualización de remuneraciones: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos “Elliff” y “Blanco”) y ordenó actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial con el método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atendida la fecha de obtención del beneficio; diferir para la etapa de liquidación la determinación de la Prestación Básica Universal en los términos del decisorio; y confirmar en lo demás lo decidido por el juez de primera instancia. Impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios al letrado actor en 30% de lo que se estime en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."

"Que por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo “Elliff” y “Blanco” debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."

"En consecuencia, corresponde diferir para la etapa de liquidación el análisis de esta cuestión [aplicación del precedente Villanustre]."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consigna disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo del decisorio; la Parte Resolutiva expresa el acuerdo de la Sala.

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