JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

C., R. c/ AMEBPBA s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra la Asociación Mutualista de Empleados de Banco Provincia de Buenos Aires (AMEBPBA) solicitando cobertura de internación/hogar permanente por discapacidad severa. La Cámara Federal de La Plata hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la regulación de honorarios, ordenando la cobertura conforme al Nomenclador (con límite al monto facturado si el módulo resultara superior).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 023790/2024/CA001
Obra social Discapacidad Cobertura Amparo Internacion Hogar permanente Prestaciones basicas Nomenclador Ley 24.901 Art. 68 cpccn

¿Quién es el actor?

Sra. R. C. (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

Asociación Mutualista de Empleados de Banco Provincia de Buenos Aires - AMEBPBA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para obtener la cobertura de la internación/en el “hogar permanente” y prestaciones de rehabilitación y asistencia derivadas de su condición de persona con discapacidad (certificado de discapacidad que acredita hemiplejia espástica, demencia y dependencia total).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia. Además, se dejó sin efecto la regulación de honorarios realizada en la instancia de origen; se ordena la remisión al juzgado interviniente y se dispuso sin costas de alzada por falta de sustanciación del recurso (conf. art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La elección del hogar no aparece como caprichosa o antojadiza, sino que se basa en la necesidad de atención personalizada que requiere la amparista, en función de su discapacidad."

"Debe tenerse en consideración que debido a la necesidad de que la amparista contara con asistencia permanente para las actividades de la vida diaria, así como con un control y seguimiento médico periódico fundado en su grave estado de salud, fue en cuenta la internada en la residencia mencionada."

"En este contexto, debe tenerse en cuenta la gravedad de su estado de salud, que la hace dependiente en forma total para todas las actividades básicas de la vida diaria y circunstancias que tornan aconsejable su supervisión permanente, brindarle la cobertura de la internación hasta el límite previsto en el 'Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad' Categoría 'A', con más el módulo 35 'Hogar Permanente' en concepto de dependencia."

"No obstante, ... para el supuesto de que la sumatoria resultante ... resultara un monto superior al importe de la facturación mensual de la institución geriátrica en la cual se encuentra internada la amparista, deberá limitarse al reintegro de esta última cifra."

¿Cómo votaron los jueces?

no surge voto en disidencia en el texto remitido; la parte resolutiva expresa la decisión de la Cámara.

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