A., D. H. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por provisión de medicamentos oncológicos (pembrolizumab y axitinib) para cáncer renal estadio IV. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura y la imposición de costas en forma solidaria, pero no impuso las costas de Alzada por falta de sustanciación del recurso.
¿Quién es el actor?
A., D. H.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (responsable principal) y Ministerio de Salud de la Nación (responsable subsidiario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para obtener la provisión urgente de medicamentos oncológicos: Pembrolizumab 100 mg (dos ampollas por ciclo, endovenoso) y Axitinib 5 mg (56 comprimidos por ciclo, vía oral), prescritos para el tratamiento del cáncer renal en estadio IV.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia "en todo cuanto fuera motivo de agravio" —es decir, la orden de otorgar la cobertura médica reclamada y la imposición de costas en forma solidaria a la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Salud de la Nación— y, adicionalmente, se dispuso "No imponer costas de Alzada atento a la falta de sustanciación del recurso (art. 68 segundo párrafo del CPCCN)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que aquí interesa, la cuestión sometida a revisión se circunscribe a la imposición de las costas. Frente a ello, cabe recordar que la parte actora promovió la acción de amparo a fin de obtener la provisión urgente de los medicamentos oncológicos Pembrolizumab 100 mg (dos ampollas por ciclo, por vía endovenosa) y Axitinib 5 mg (56 comprimidos por ciclo, vía oral), prescriptos para el tratamiento del cáncer renal en estadio IV que padece."
"Sentado ello, y con independencia del alcance de las obligaciones atribuidas a cada jurisdicción, a los fines de determinar la forma en que deben imponerse las costas, cabe advertir que ambas demandadas, mediante sus respectivas conductas, dieron motivo a la necesidad de acudir a la vía judicial para obtener la cobertura solicitada (ver fs. 2/14). En efecto, ninguna de las jurisdicciones brindó una respuesta efectiva y oportuna al actor, quien frente a la grave enfermedad necesitaba iniciar con urgencia el tratamiento oncológico indicado. Por consiguiente, teniendo en cuenta el ámbito de sus competencias, omitieron garantizar que ambas respectivas jurisdicciones oportunamente la cobertura requerida y que su actuación hizo necesaria la intervención judicial para resguardar el derecho a la salud del actor, corresponde mantener la imposición de costas a ambas jurisdicciones en la forma fijada por el juez de primera instancia (art. 14 de la ley 16.986 y art. 68 del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución está firmada por los Jueces de Cámara Roberto Agustín Lemos Arias y Laureano Alberto Durán.
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 13, 14 · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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