GODOY, PATRICIA NOEMI c/ DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de acompañante terapéutico contra la obra social del Servicio Penitenciario Federal. La Cámara modificó la sentencia de grado sólo en la imposición de costas, imponiéndolas a la demandada y sin imponer costas de Alzada por falta de sustanciación del recurso.
¿Quién es el actor?
Sra. P. N. G.
¿A quién se demanda?
Obra Social Dirección Social del Servicio Penitenciario Federal (acción de amparo Ley 16.986).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de prestación de acompañante terapéutico para el hijo menor, en el marco de la Ley 16.986; la actora pidió que la obra social cubriera la prestación al valor correspondiente conforme la prescripción médica y el CUD.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la imposición de costas, imponiéndolas a la demandada (conf. art. 68, segundo párrafo CPCCN), y no impuso costas de Alzada por falta de sustanciación del recurso. Regístrese, notifíquese y comuníquese al juzgado interviniente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esta materia nuestro ordenamiento procesal adhiere al principio general de la imposición por el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito. [...] las costas no constituyen un castigo para el perdedor, sino que importan tan solo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es precisamente la actuación con derecho lo que da verdaderamente la dimensión de la objetividad en la materia que nos ocupa y, por consiguiente, no necesariamente es quien resulta vencido quien ha de soportarlas sino que ellas han de recaer sobre el litigante que haya dado motivo al planteamiento y en la medida en que lo ha hecho con razón (conf. CNCiv., Sala D, 'Paz de Quenón, Madrid E. c/Quenón Lloveras, Nicanor M. y otro')."
"En el presente caso, de las constancias de la causa surge que la actora solicitó ante la demandada la prestación acompañante terapéutico para su hijo, de conformidad con lo prescripto por su médica tratante. [...] La petición de cobertura fue solicitada ante la obra social a través de los canales de gestión online y el día 18 de junio de 2025, la obra social autorizó la prestación de Acompañante Terapéutico ... disponiendo un valor como si fuera cuidador domiciliario, es decir inferior al correspondiente. [...] En consecuencia, se acreditó que el día 4 de junio de 2025, la actora remitió una carta documento a la obra social ... y en virtud del silencio de la obra social debió iniciar las presentes actuaciones y acreditar la urgencia debido a la discapacidad que presenta el menor, a fin de obtener la autorización requerida al valor correspondiente."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución transcrita es la que define la mayoría.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Sociedad Militar de Seguro de Vida c/ Reymundo, J.C. s/ejecutivoCNCiv Sala B
- Paz de Quenón, Madrid E. c/Quenón Lloveras, Nicanor M. y otroCNCiv Sala D
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