JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

P., M. C. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra PAMI por la cobertura de una prótesis por gonartrosis de rodilla. La Cámara Federal de La Plata modificó la imposición de costas imponiéndolas a la demandada, confirmó los honorarios en 10 UMAs y no impuso costas de alzada por falta de sustanciación del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 005190/2025/CA001
Costas Honorarios Medida cautelar Protesis Salud Amparo Pami Uma Ley 16.986 Camara federal de la plata

¿Quién es el actor?

P., M. C.

¿A quién se demanda?

PAMI (obra social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la entrega/cobertura de una prótesis por cuadro de gonartrosis de rodilla; la actora, de 80 años, reclama la prestación no brindada por la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada respecto de la imposición de costas y decidió que las costas se impongan a la demandada; confirmó los honorarios regulados a favor de la Dra. Alejandra Agueda Mansilla en 10 UMAs y resolvió no imponer costas de Alzada por falta de sustanciación del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso, de las constancias de la causa surge que la actora de 80 años de edad, solicitó ante la demandada, sin obtener respuesta positiva, la entrega de una prótesis debido a que padece un cuadro de gonartrosis de rodilla y obtuvo el reconocimiento de su derecho únicamente luego del dictado de la medida cautelar... Es decir que la promoción de la presente acción judicial obedeció a la negativa de la obra social a brindar la cobertura de la prestación requerida, por lo cual corresponde modificar la imposición de costas, las que se imponen a cargo de la demandada (conf. art. 68 seg. párrafo)."

"Conforme lo expuesto, y valorada la actuación en autos de la letrada de la parte actora en 10 UMAs (conf. Resolución SGA Nº 538/2026, CSJN; arts. 1, 16 -incisos 'b' a 'g'- 48 y concordantes de la ley 27.423), en cuanto a su mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido ... entiende el Tribunal que deben confirmarse los honorarios regulados en 10 (diez) UMAs..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución expresada es la que resulta del acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo

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