D, V. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de internación geriátrica solicitado por la afiliada contra el INSSJyP. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado limitando la cobertura hasta los montos que el INSSJyP abona a sus geriátricos convenidos y ordenó reducción y regulación de honorarios y costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
D., V. (la afiliada actuante).
¿A quién se demanda?
INSSJyP (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para obtener la cobertura integral de la internación en residencia geriátrica donde se halla la actora.
¿Qué se resolvió?
Se aceptó la excusación del Dr. Santiago J. Martín; se revocó parcialmente la sentencia de grado disponiendo que la prestación sea provista hasta los montos que la requerida abona a los geriátricos de su propio registro de prestadores o convenidos; se redujeron los honorarios de la Dra. Teresa Pologna a 23 UMA; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; se regularon emolumentos de segunda instancia a favor de la Dra. Pologna por 6,9 UMA ($745.234 conforme Resol. SGA 2622/2026) y se dejó establecido que no corresponde regular emolumentos al Dr. Rodolfo F. Salgado en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el mencionado nivel será influido por el estado general de salud, de los agentes del contexto y de la propia e intransferible ecuación personal, familiar y económica, que siempre se encuentran sistémicamente entrelazados, formando lo que la más calificada doctrina denominó, una “(…) trama inescindible, en cuyo marco acaecen aquellos cambios de cada trayectoria, y que generalmente, se identifican con el concepto de envejecimiento para recortar el perfil conceptual de “anciano” en su sentido corriente” (confr. Morello, Augusto ...)."
"Por lo expuesto, corresponde desestimar el presente agravio relativo a que no ha existido obrar antijurídico por parte de PAMI, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación indicada, siempre y cuando se trate de un establecimiento habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos aires – órgano competente a tales fines, conforme lo establece la Ley Provincial n.º 14.623 y Decreto n.º 1190/2012."
"Que corresponde acoger el presente agravio y revocar parcialmente la sentencia, por lo tanto, el instituto accionado deberá cubrir el costo del geriátrico donde se encuentra alojado la amparista hasta el máximo monto que abone en igual período a sus prestadores de igual categoría de convenio."
"Estimo que valorando el acogimiento parcial de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, ... corresponde hacer lugar al recurso intentado por la requerida y reducir los estipendios profesionales regulados a 23 U.M.A., de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; el voto de Jiménez fue seguido por Tazza y plasmado en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
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