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Cámara de Apelaciones

S, E. N. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI por la regulación de honorarios de la letrada de la actora. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los emolumentos fijados en primera instancia por considerarlos ajustados a derecho y conforme a los arts. 15, 16, 19, 48 y 51 y ccdtes. de la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD -
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 001787/2024/CA002 - CA001
Honorarios Apelacion Confirmacion Regulacion Amparo Pami Uma Emolumentos Camara federal de mar del plata Ley 27.423

¿Quién es el actor?

S., E. N. (actora amparista).

¿A quién se demanda?

PAMI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la regulación de honorarios/emolumentos otorgados a la letrada de la amparista en expediente por amparo (Ley 16.986); la apelada consideró los honorarios elevados.

¿Qué se resolvió?

se confirmaron los emolumentos apelados, conforme a lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante el decisorio puesto en crisis, en su parte pertinente, el Juez de grado dispuso: '…A tales efectos se regulan los honorarios de la Defensoría Oficial por la representación de la parte actora, conforme al mérito, extensión y naturaleza de los trabajos realizados, y lo previsto por los arts. 1, 15, 16, 17 y 48 de la ley 27423 y la Res. SGA Nº 3495/24 CSJN vigente a la fecha, en 20 unidades de medida arancelaria (UMA), equivalente a la suma de Pesos un millón trescientos veintiocho mil setecientos veinte ($ 1.328.720)...'"

"II.- Adentrándonos al análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido (el cual surge del pronunciamiento recurrido), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde desestimar las apelaciones articuladas y con ello, confirmar los honorarios regulados por el Juez de grado, por encontrarse ajustados a derecho, de acuerdo a lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."

"III.- Por ello, propongo al Acuerdo, confirmar los emolumentos apelados, conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. Tal es mi voto."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Jiménez expone los fundamentos y propone confirmar; los Dres. Tazza y Martín adhieren expresamente al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 15, 16, 19, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo
  • Resolución 3495/24 (CSJN)

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