S, L. S. (EN REPRESENTACION DE M.J.) c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/LEY DE DISCAPACIDAD
Reclamo por cobertura de prestación de acompañante terapéutico por obra social para menor con discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación y revocó la sentencia de grado, ordenando a la obra social brindar la cobertura del acompañante terapéutico al 100% según prescripción médica y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
S., L. S. (en representación de M.J.), en representación de su hijo menor y persona con discapacidad.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Petroleros (OSPE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestación de Acompañante Terapéutico y su cobertura integral conforme prescripción médica; se impugna la limitación de la cobertura impuesta por el juez de grado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del accionante y se revocó parcialmente la sentencia de grado. Se acogió la acción promovida y se ordenó a la demandada brindar la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico al 100%, sin la limitación dispuesta por el a quo y en los términos de la prescripción médica; se regularon honorarios y se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde destacar que ha quedado debidamente acreditado en esta causa, tanto la patología que presenta el menor amparista -persona con discapacidad-, como la necesidad de contar con la prestación de acompañante terapéutico, en los términos prescriptos por el galeno tratante, cuya limitación de cobertura aquí se cuestiona."
"Ahora bien, en cuanto al porcentaje de cobertura de la mentada prestación, es dable recordar que la misma no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquella debe ser cubierta en forma integral, considero que corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo."
"Por todo lo expuesto precedentemente propongo al Acuerdo: I.- HACER LUGAR al recurso de apelación articulado por el accionante, y con ello, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de grado, ACOGIENDO LA ACCIÓN PROMOVIDA, ordenando a la demandada a brindar la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico, en un 100%, sin la limitación dispuesta por el a quo y en los términos habidos en prescripción médica acompañada; II.REGULAR los honorarios ...; y III. IMPONER LAS COSTAS de Alzada a la demandada vencida (art. 14, Ley 16.986)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.901Discapacidad
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