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Cámara de Apelaciones

G, M. M. c/ FUNDACION MEDICA MAR DEL PLATA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones médicas contra Fundación Médica Mar del Plata; la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de grado, redujo los honorarios de la letrada de la actora y reguló los emolumentos de Alzada, con imposición de costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD -
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 003193/2025/CA001
Costas Honorarios Cobertura Amparo Prestaciones medicas Tope de cobertura Camara federal de mar del plata Ley 27.423 Ley 16.986 Regulacion de emolumentos.

¿Quién es el actor?

G., M. M. (la amparista/accionante).

¿A quién se demanda?

Fundación Médica Mar del Plata (agente/prestador de salud).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por cobertura de prestación médica bajo Ley 16.986; la actora cuestionó el tope de cobertura impuesto en la sentencia de grado y pretendió cobertura al 100%.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó los recursos de apelación interpuestos y confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravio; redujo los honorarios regulados a favor de la Dra. Pologna a 23 UMA; impuso las costas de Alzada a la accionante vencida; y reguló los emolumentos de las profesionales por la labor en Alzada (6,9 UMA para Dra. Teresa Pologna por $745.234 y 6 UMA para Dra. María Fabiana Giacomini por $648.030), con aportes previsionales e IVA cuando corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al entrar a analizar el recurso interpuesto por la amparista relativo al tope de cobertura, cabe remitirme a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: 'D.N.I. c/ PAMI s/ Amparo - Ley 16.986', expte. FMP 13744/2025, que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio. Con ello, no quedan dudas respecto a la cobertura que debe brindar el Agente de Salud. Por lo tanto, considero –en ese sentido- ajustado a derecho lo dispuesto por el a quo en la resolución atacada, y se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la amparista, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación indicada, siempre y cuando se trate de un establecimiento habilitado por el Ministerio de Provincia de Buenos Aires – órgano competente a tales fines, conforme lo establece la Ley Provincial n.º 14.623 y Decreto n.º 1190/2012."

"Estimo que valorando el acogimiento parcial de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, ...corresponde hacer lugar al recurso intentado por la requerida y reducir los estipendios profesionales regulados a 23 U.M.A., de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."

"Por otro lado, cabe expresar que no existen aquí, válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues ... 'las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota' (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, 'A., P. c/ A., O.')."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; ambos votos (Dr. Tazza y Dr. Jiménez) adhieren al mismo sentido.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo

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