E, I. c/ INSSJYP - PAMI s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por cobertura de internación geriátrica y prestación nomenclada; la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó las costas y redujo honorarios, declaró desierto el recurso de la demandada sobre el fondo y acogió parcialmente la apelación de la amparista ordenando ajustar el tope de cobertura a la Res. 428/99 del Ministerio de Salud.
¿Quién es el actor?
E., I. (amparista; persona con discapacidad/edad avanzada con CUD).
¿A quién se demanda?
INSSJYP - PAMI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo por cobertura de prestación/ permanencia en residencia geriátrica y pago de prestaciones nomencladas sin tope.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, confirmó la sentencia de grado en cuanto a costas, redujo los honorarios de la letrada de la amparista a 23 UMA, y acogió parcialmente la apelación de la actora disponiendo que el tope aplicable para las prestaciones se ajuste a la normativa vigente del Ministerio de Salud (Res. 428/99); además impuso las costas de Alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. En efecto, la demandada sólo realiza alegaciones, reiterando los argumentos vertidos en el informe circunstanciado de fs.113/121, olvidando precisar los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrando los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos. Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
"En el caso de autos -sostengo que tratándose la amparista de una persona con discapacidad –según lo acreditado mediante CUD resulta de aplicación la Res. 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación, la cual establece topes respecto de los montos a cubrirse en relación a las prestaciones nomencladas (...). Siendo que la prestación objeto de la presente causa se encuentra contemplada en la mentada resolución (...) ésta deberá brindarse en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud, en relación a los honorarios máximos que pueden facturarse por las mismas..."
"Estimo que valorando el acogimiento parcial de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, ... corresponde hacer lugar al recurso intentado por la requerida y reducir los estipendios profesionales regulados a 23 U.M.A., de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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