JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

T, L. M. c/ PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS

Amparo contra PAMI por prestaciones médicas. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró abstracta la cuestión por el fallecimiento del amparista, confirmó la sentencia en lo referente a las costas, impuso las costas de Alzada a la accionada y redujo y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD -
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 007157/2025/CA002
Costas Honorarios Amparo Prestaciones medicas Pami Abstraccion Uma Fallecimiento del amparista Ley 27.423 Ley 16.986

¿Quién es el actor?

T., L. M.

¿A quién se demanda?

PAMI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por prestaciones médicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara aceptó la excusación del Juez de Cámara Dr. Santiago J. Martín; declaró la cuestión de tratamiento abstracto por el fallecimiento del amparista; confirmó la sentencia de grado en lo relativo a las costas; impuso las costas de Alzada a la accionada; redujo los honorarios regulados a la Dra. Marcela E. Peralta a 23 U.M.A. y reguló los emolumentos de Alzada en favor de la Dra. Peralta (6,9 U.M.A., equivalente a $731.337) y de la Dra. María A. Tudesco (6 U.M.A., equivalente a $635.946), todos con los aportes previsionales e IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

«Entiendo entonces, que tal circunstancia torna “abstracta” a la petición en tratamiento (moot case), lo que significa que el tema que motivó la promoción del presente amparo, carece hoy de virtualidad jurídica. Por ende, considero que el tratamiento de la cuestión motivante de esta acción en sede judicial resulta a la fecha, innecesario.»

«Es que las cuestiones a ser analizadas en un juicio o causa judicial (Art. 116 y ccs. CN.), deben ser actuales al momento de su análisis por los magistrados, y ello no sucede cuando los derechos constitucionales no poseen aptitud para ser tutelados por haber fenecido el agravio que concitaba el pedido de intervención judicial urgente.»

«Por lo tanto, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho, debiendo rechazarse la apelación intentada en su parte pertinente (arts. 14 y 17 ley 16.986 y art. 68 y ccdtes. del C.P.C.C.N.).»

Respecto de honorarios: «...corresponde hacer lugar a la apelación articulada, debiendo reducirse los emolumentos regulados a la Dra. Marcela Elizabeth Peralta... a 23 U.M.A., de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.»

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Jiménez fundamentó la decisión y el Dr. Tazza adhirió íntegramente. No hubo disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 30, 17, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 116 · Constitucion nacional
  • Ley 16.986arts. 14, 17 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 15, 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA 2372/2026

Fallos que cita

  • Fallos 267:215CSJN
  • "Altamirano, Pablo c/Albisini, Osvaldo"C2ª CC. La Plata · 01/05/1996

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.