S, D. L. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por salud promovido contra ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS solicitando cobertura integral de prestaciones. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la accionada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas al recurrente y regulando honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
S., D. L. (demandante/amparista).
¿A quién se demanda?
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (accionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo (Ley 16.986) relativa a cobertura de prestaciones de salud (p. ej. cobertura al 100% de medicamentos según agravios de la parte recurrente).
¿Qué se resolvió?
Se aceptó la excusación del Sr. Juez Dr. Santiago J. Martín; se declaró desierto el recurso interpuesto por la accionada a fs. 183/193 y se confirmó la sentencia recurrida; se regularon los emolumentos de los profesionales intervinientes (7,8 U.M.A. = $842.439 para el Dr. Cesar Raúl Sivo y 6 U.M.A. = $648.030 para el Dr. Gerardo Julio Rodríguez Arauco), con más aportes previsionales e IVA cuando corresponda; y se impusieron las costas de Alzada al recurrente. (Decisión de la Cámara por mayoría.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la requerida advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los arts. 265 y 266 CPCCN, imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... las alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
"Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su cargo al recurrente vencido, pues como se lo ha señalado con acierto '(…) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota' (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, 'A., P. c/A., O.')."
"En razón de todo lo expuesto precedentemente propongo al Acuerdo: I.- Aceptar la excusación del Sr. Juez de Cámara, Dr. Santiago J. Martín... II.- DECLARAR DESIERTO el recurso interpuesto por la accionada... y CONFIRMAR la sentencia recurrida; III.- REGULAR los emolumentos...; y IV.- CON COSTAS de Alzada al recurrente..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Tazza resolvió y fundó; el Dr. Jiménez adhirió expresamente a los fundamentos y a la propuesta del Dr. Tazza. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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