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Cámara de Apelaciones

T, E. R. c/ PAMI - INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de afiliada contra PAMI por prestaciones de salud. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo a costas y honorarios y reguló los emolumentos de Alzada conforme la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD -
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 011595/2025/CA001
Costas Honorarios Apelacion Excusacion Amparo Pami Desierto del recurso Ley 27.423 Ley 16.986 U.m.a.

¿Quién es el actor?

T., E. R. (accionante/amparista).

¿A quién se demanda?

PAMI - INSSJP (accionada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo bajo la ley 16.986 en materia de salud/prestaciones a favor de la afiliada.

¿Qué se resolvió?

Se aceptó la excusación del Dr. Santiago J. Martín; se declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a costas; se confirmaron los emolumentos regulados en primera instancia y se regularon los emolumentos de Alzada para las letradas intervinientes (Dra. María Alejandra Tudesco: 6 U.M.A. = $648.030; Dra. María Florencia Patrizi: 7,8 U.M.A. = $842.439). Se impusieron las costas de Alzada a la recurrente. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."

"Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí tampoco válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues... 'las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota'."

"Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. María Alejandra Tudesco -apoderada de la accionada- (interposición del recurso de apelación) y por la Dra. María Florencia Patrizi -por el accionante- (contestación del recurso de apelación), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... Corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 20 y 26 U.M.A., respectivamente."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto disidente; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo

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