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Cámara de Apelaciones

C, M. A. Y OTRO c/ INSSJP PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo colectivo contra PAMI por prestaciones de salud. La Cámara Federal de Apelaciones declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la medida cautelar, las costas y la regulación de honorarios, regulando además emolumentos de alzada por 6 U.M.A. ($648.030) y 7,8 U.M.A. ($842.439).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD -
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 014396/2025/CA001
Costas Honorarios Medida cautelar Amparo Pami Desestimar recurso Ley 27.423 Ley 16.986 U.m.a. Excusacion judicial.

¿Quién es el actor?

C., M. A. y otro (accionante/amparista).

¿A quién se demanda?

PAMI - INSSJP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo (Ley 16.986) relativa a prestaciones de salud; medida cautelar y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se aceptó la excusación del juez designado; se declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a la medida cautelar y las costas; se confirmaron los emolumentos fijados en primera instancia y se regularon los emolumentos de alzada fijando 6 U.M.A. ($648.030) para el apoderado de la apelante y 7,8 U.M.A. ($842.439) para el letrado del amparista; costas de alzada a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."

"En cuanto a la medida cautelar, entiendo que el primero de los recaudos que debe concurrir es el fumus bonis iuris -requisito sine qua non para el dictado de una medida cautelar-, que se encuentra acreditado en los términos y alcances del art. 212 inciso 3 del C.P.C.C.N., toda vez que, no solamente se ha dictado en autos sentencia definitiva de primera instancia, sino que también, tomando como base lo aquí resuelto que confirma lo decidido por el Sr. Juez de Grado, se acredita la máxima verosimilitud en el derecho por lo que corresponde confirmar la medida cautelar decretada."

"En cuanto a la apelación de las costas, entiendo que la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, debiendo desestimarse el agravio en cuestión... el art. 14 de la ley 16.986 que contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

Normas que cita

  • Ley 16.986arts. 14, 15, 17 · Amparo
  • CPCCNarts. 30, 212, 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 15, 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA 2622/2026

Fallos que cita

  • Fallos 296:445CSJN
  • Fallos 297:333CSJN
  • A., P. c/A., O.C2ª Cámara Civil La Plata, Sala I · 05/09/1996

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