A, T. E. c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR OBRA SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura quirúrgica contra la Superintendencia de Bienestar Obra Social. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado y la medida cautelar, rechazó los agravios de la accionada, declaró parcialmente desierto el recurso en cuanto a ciertos planteos y reguló los emolumentos de Alzada.
¿Quién es el actor?
A., T. E. (actora/amparista).
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Bienestar Obra Social (accionada/obra social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (Ley 16.986) por cobertura de cirugía y solicitud de medida cautelar; impugnación de regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO hizo lugar al planteo de nulidad formulado por la accionada; declaró parcialmente desierto el recurso de apelación respecto de los planteos identificados como número 1 y rechazó los restantes agravios; confirmó la sentencia de grado y la medida cautelar decretada a fs. 97/112; impuso costas de Alzada al accionado vencido; y reguló los emolumentos de Alzada de la Dra. Natalia Brun (6 UMA = $648.030 más 10% aportes e IVA si corresponde) y del Dr. Luciano Stefanini (7,8 UMA = $842.439 más 10% aportes e IVA si corresponde).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es dable destacar primeramente que las nulidades –en general- poseen carácter restrictivo, debiendo contemplarse expresamente la misma como sanción en la norma pertinente o cuando el acto no haya podido obtener su finalidad, conforme lo establece el art. 169 del C.P.C.C.N. ... en estas actuaciones observo que, no obstante las manifestaciones vertidas por la recurrente, en relación al presunto error en el nombre del destinatario consignado en el oficio de notificación pertinente, no se advierte perjuicio alguno toda vez que la accionada tomó conocimiento del inicio del presente proceso, evacuando el pertinente informe circunstanciado, con lo cual he de coincidir con lo resuelto al respecto por el a quo, ya que el argumento planteado por la apelante no posee la virtualidad suficiente para hacer lugar a lo solicitado, debiendo desestimarse la nulidad pretendida, con costas."
"En virtud de lo desarrollado, encontrándose acreditados los recaudos necesarios para la procedencia de la medida cautelar decretada –conforme los fundamentos expuestos en el pronunciamiento de grado, a los cuales me remito en honor a la brevedad-, corresponde rechazar el recurso en tratamiento y confirmar la medida precautoria apelada."
"El principio general que impera en materia de costas de acuerdo con el art. 14 de la ley de amparo, es que las mismas deben imponerse al perdedor. ... En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado ... Respecto de la imposición de costas en Alzada ... las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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