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Cámara de Apelaciones

C, R. c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra PAMI por cobertura de prestaciones de geriátrico. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado (que había acogido parcialmente la acción), declaró parcialmente desierto el recurso de la requerida y rechazó la apelación de la amparista, manteniendo la cobertura exigida para establecimiento habilitado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD -
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 002076/2024/CA002
Costas Honorarios Confirmacion Cobertura Amparo Geriatrico Pami Uma Ley 16.986 Habilitacion provincial

¿Quién es el actor?

C., R. (la amparista)

¿A quién se demanda?

INSSJYP - PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para obtener cobertura de prestaciones vinculadas a la internación/en atención en geriátrico (residencia "Mamá Sara") y cuestionamiento del tope de cobertura fijado por el a quo.

¿Qué se resolvió?

Se aceptó la excusación del Dr. Santiago J. Martín; se declaró abstracto el planteo de falta de habilitación por haberse acreditado la habilitación provincial; se declaró parcialmente desierto el recurso de la requerida respecto del fondo y se desestimaron los demás agravios; se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la amparista y en consecuencia se confirmó la sentencia de grado en lo impugnado; se redujeron honorarios a 23 UMA y se regularon emolumentos para los letrados intervinientes; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud que la requerida planteó la falta de habilitación de la residencia geriátrica 'Mamá Sara', y habiéndose otorgado la correspondiente habilitación por la Subsecretaría de Planificación Estratégica en Salud, Ministerio de Salud dependiente del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires –mediante acto administrativo Nº RESO-2026-870-GDEBA-SSPESMSALGP de fecha 22 de mayo de 2026-, conforme surge del informe de la actuaria obrante en autos, entiendo que deviene abstracto el tratamiento del mismo."

"las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso interpuesto por la requerida, y confirmar la cobertura de la prestación indicada, siempre y cuando se trate de un establecimiento habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires – órgano competente a tales fines, conforme lo establece la Ley Provincial n.º 14.623 y Decreto n.º 1190/2012."

"Por lo tanto, considero –en ese sentido- ajustado a derecho lo dispuesto por el a quo en la resolución atacada, y se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la amparista."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el Dr. Jiménez adhiere al voto del Dr. Tazza.

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